SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República ordena que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 301 ibídem contempla que: “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 338 y 416 determina que el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes; llevando las relaciones con la comunidad internacional bajo estricto respeto a los derechos humanos, particularmente de las personas migrantes;
Que, el literal b) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reconoce que están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo del menajes de casa y equipos de trabajo;
Que, el artículo 212 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que: “Menaje de Casa y Herramientas o Equipo de Trabajo.- Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa. Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior, de conformidad con el literal b) del Artículo 125 el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 938, el 06 de febrero de 2017, misma que fue reformada mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 386 del 5 de febrero del 2021; en su artículo 35.A, considera como menaje de Casa y herramientas y equipos de trabajo a “…los bienes nuevos o usados de uso cotidiano adquiridos, durante su estadía en el exterior, por una persona natural o núcleo familiar que haya retornado al país con ánimo de domiciliarse en el mismo. Se considera también menaje de casa un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 396, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 253 de fecha 1 de junio de 2018, el Presidente de la República del Ecuador expidió el “Reglamento para la importación de menaje de casa, vehículo y equipos de trabajo, por parte de personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el país”, en el cual se determina que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá el listado y las cantidades admisibles de las mercancías que serán consideradas como menaje de casa;
Que, el artículo 2 del Reglamento ibídem, contempla las cantidades admisibles dentro del listado referido: “…Cantidades admisibles.- Dentro del listado referido en el artículo precedente, se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.
De encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta 200 kilogramos como menaje no exento para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar. De no corresponder las mercancías excedentes al migrante declarante o a su núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda.
Todo cuanto exceda de los límites previstos en el presente artículo, no podrá ampararse bajo este régimen de excepción, debiendo clasificarse bajo la subpartida arancelaria específica y cumplir con todas las formalidades aduaneras generales.
Los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda a su contenido…”;
Que, en la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 de 23-oct.-2018, se determina en la disposición general cuarta, que “Cuando exista conflicto entre la normativa emitida por la Contraloría General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta última”;
Que, es necesario actualizar la normativa aduanera con efectos generales para que esté acorde a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, su Reglamento de aplicación, así como al Decreto Ejecutivo Nro. 396 que expidió el Reglamento para la importación de menaje de casa, vehículo y equipos de trabajo, por parte de personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el país;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Para La Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, mediante Boletín Nro. 28-2020 de fecha 27 de junio de 2020, se socializó con la ciudadanía en general el presente proyecto que contiene el listado de bienes admisibles como menaje de casa, a fin de que se remitan las observaciones correspondientes hasta el 4 de julio de 2020, sin embargo, por parte de la Asamblea Nacional se solicitó la ampliación del plazo para remitir observaciones al mentado proyecto de resolución por 30 días adicionales, por lo que mediante Boletín Nro. 29-2020 de fecha 6 de julio de 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador amplió el plazo de socialización hasta el 4 de agosto de 2020.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y,
En ejercicio de la atribución legal conferida en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE expedir el:
LISTADO DE BIENES ADMISIBLES AL RÉGIMEN DE MENAJE DE CASA
Artículo único.- Se establece el listado y cantidades de bienes de uso doméstico admisibles al régimen de menaje de casa, adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior, según detalle siguiente:



DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de noventa (90) días

DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente resolución una vez que entre en vigencia, se aplicará e implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
calendario, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notifíquese por parte de la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el contenido de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Viceministerio de Movilidad Humana y a la Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados, a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de que se haga conocer a los servidores a vuestro cargo.
TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Comunicación y a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, ejecutar las diligencias necesarias para la difusión en redes sociales y portal web de la institución, el contenido de la presente; así como, deberá de ejecutar las coordinaciones necesarias con la DIRCOM del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien comunicará a las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, con el objeto de que se difunda la presente por cualquier canal oficial o medios electrónicos para conocimiento y cumplimiento de los migrantes ecuatorianos.
CUARTA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria Digital.
QUINTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la presente en la web institucional y en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC) del sistema Ecuapass.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero
DIRECTORA GENERAL
Guayaquil, 03 de mayo de 2021
Leave a Reply